miércoles, 24 de junio de 2020

El derecho positivo como brazo derecho del neoliberalismo


Por Luis David Fernández.

Desde hace varias semanas, anduve repensando en torno al impacto del idealismo filosófico dentro de la reproducción de los medios de producción de un estado burgués y fundamentalmente cómo se articula sofisticadamente en algunos pilares estructurales y funcionales que evitan su derrumbe.
Debo de confesar que me fue imposible no rememorar su permeabilidad profunda sobre las bases doctrinarias del derecho penal positivo que refuerza  en gran sentido la legitimación del monopolio de la fuerza y la violencia  del aparato estatal burgués.

Es menester recordar que el monopolio de la violencia esta demarcado fronterizamente por las barreras del principio de legalidad. El mismo principio que valida toda violencia que derive desde el estado y castiga a estocada limpia a aquella que emana fuera de sus fronteras.

En realidad, gran parte de las relaciones sociales de producción están moduladas rotundamente por los dispositivos normativos, generando obligaciones jurídicas positivas de comportamiento para los agentes sociales que constituyen la ciudadanía. Además, son las mismas reglas jurídicas de juego que nos generan ciertas instancias de permisibilidad dentro del diagrama social.

Sin embargo, ¿Qué objetivos visibles y oscuros revisten la finalidad de las normas jurídicas dentro de un determinado estado burgués? ¿O cuál es la razón clave de la invisibilidad de ciertas finalidades que reposan bajo la sombra de lo ciertamente visible? ¿A qué intereses responden en la realidad y no solo en el plano abstracto? Ciertamente, en la medida que ahondo mis cavilaciones siempre me rebota la idea en la mente que me invita a entender primero contra quien lucha de manera nominal y real la norma jurídica de un estado aliado con la burguesía. Y me resulta imposible también no llegar a la conclusión de que el gran enemigo nominal es la injusticia, pero el verdadero enemigo es su antítesis en el más ancho y ahondado sentido del término.

Probablemente suene descabellado esta última declaración, pero si nos despojamos de las promesas gubernamentales injertadas en los diversos dispositivos normativos capitales como los ordenamientos jurídicos constitucionales y penales, por ejemplo, y nos enfocamos a visibilizar la realidad nacional sin esos cantos de sirena en torno a nuestra inteligibilidad gestada en función al sentido común, probablemente para la mayoría de peruanos  casi todos estemos saturados de muchas tragedias de múltiples índoles: cultural, económica, jurídica, educativa, burocrática, etc. Siendo aquellas mismas tragedias que terminan negando desde la praxis, desde los hechos reales legítimos  o no; aquellos   derechos constitucionales y humanitarios reducido a criterios meramente abstractos.

Sin embargo, el gran éxito de un estado que coexiste con la burguesía radica ante todo en alimentar la ilusión colectiva de que esos derechos sí funcionan en la realidad. Y para eso se sirven de sus aparatos ideológicos para promover una ingente campaña de difusión social acerca de cómo “respetan los derechos humanos”, “el derecho a la vida” o “la cristalización del bien común con sus políticas públicas”.

Si nos atrevemos a constatar el número de beneficiados por sus “eficientes políticas públicas” solo representa a un porcentaje muy reducido del total de habitantes. Es decir, la mayoría del total de agentes sociales convive diariamente con diversos problemas sociales y económicos que suspende su oportunidad para desarrollar aquellos derechos jurídicos. He ahí la quinta esencia del estado burgués basado en exclusividad de la vigencia de un doble discurso en donde disimular es el gran arte por excelencia.

Esta serie de sucesos me llevó a reflexionar sobre qué elementos doctrinarios dan sentido vital al poder avasallador que tienen las normas jurídica sobre el resto de la ciudadanía. Y esto me llevó a pensar en los sólidos aportes de algunas mentes del contractualismo como Hobbes, cuya visión sobre el estado de naturaleza violentista se inspiró en las atrocidades de la misma clase social que actualmente utiliza ese mismo discurso para buscar la “paz y la justicia social”. O en los aportes del Contrato Social de Rousseau, que lastimosamente la realidad jurídica moderna está muy lejana de sus ideales.

Ni que decir en una etapa más moderna, donde doctrinarios pro sistema como Jakobs gozan de una presencia tutelar en las facultades de derecho en gran parte de países de Latinoamérica. El mismo teórico del funcionalismo penal, que partiendo filosóficamente de las ideas hegelianas sobre el derecho, entendía que la voluntad general del pueblo y el derecho jurídico positivo se pueden confundir entre sí y en el fondo pueden explicarse como cosas muy similares.Solo basta entender la naturaleza de su concepción del delito escindiendo ante todo las imbricaciones doctrinarias de Niklas Luhmann  Sin embargo, las realidades históricas se han encargado de desacreditar con creces esas visiones tan idealistas. Pues evidentes ejemplos históricos acerca de la disonancia entre la voluntad general popular y las normas jurídicas, se ejemplifica en las innumerables huelgas encabezadas por las capas subalternas desencadenando una serie de presiones sociales para transfigurar las obligaciones jurídicas positivas y conquistar muchas veces derechos perdidos a lo largo del tiempo.

Recordemos aquella receta jurídica de Hart que postulaba la transmutación de las obligaciones y deberes jurídicos positivos en respuesta de las presiones sociales que se independizan de manera relativa de los marcos institucionales del Estado.Sin duda,un formula teórica que se desvanece en las tinieblas del olvido de muchos voceros jurídicos que determinados por el ''sentido común'' suelen inconscientemente reforzar la maquinaria de dominación cultural y económica. 

El caso más cercano y rimbombante en la línea temporal fue en Chile en el 2019, donde miles de personas salieron a ocupar las calles para manifestar su rechazo al derecho positivo constitucional gestado en las entrañas de la horrorosa dictadura de Pinochet. ¿Dónde quedó ahí la consonancia entre el derecho positivo y la voluntad general,  en la práctica tal como lo plantea Jakobs y Hegel? Creo ante todo que una respuesta a estas alturas sería una perogrullada.

Finalmente, estoy cabalmente convencido que para evitar ser engañados por la propaganda burguesa debemos ante todo evaluar en primer orden los hechos tangibles, las realidades, los sufrimientos humanos y de la Madre Tierra para luego recién determinar con fundamentos si aquellos derechos jurídicos son válidos o no. Evitando ante todo evaluar la facticidad de una determinada teoría, desde sus elucubraciones abstractas sin que se contraste con el plano ontológico. Probablemente, el mejor modo debe poner en cuestionamiento los efectos del productivismo disputando espacios donde la ideología tiene un protagonismo determinante. Es decir, la desnaturalización de la ideología totalizante es el método de ruptura por eficiencia contra los lazos más recurrentes de dominación social. En otras palabras, la duda incisiva puede servir para reinventarnos y emanciparnos de la jaula cultural del neoliberalismo.Y por ende, conquistar la verdadera libertad antropocéntrica que nos fue arrebatada cruelmente por los azares de la historia nacional y mundial.

Luis David Fernández.

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